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ALICIA MORO


Estos son los cambios en los ERTE para el final de estado de alarma

Estos son los cambios en los ERTE para el final de estado de alarma

Se ha aprobado por real decreto la extensión de los ERTE por causa de fuerza mayor, asociada al estado de alarma, hasta el 30 de junio, aunque el texto ya prevé que este plazo se podría prorrogar. Asímismo, crea la figura del ERTE por fueza mayor parcial, que hace referencia a esas situaciones en las que es conveniente mantener el ERTE, pero la parcial recuperación de la actividad permite recuperar parte del empleo perdido. Por otro lado, el real decreto 18/2020 de 12 de mayo recoge una situación que se está dando, la de aquéllas empresas que, después de terminar un ERTE por fuerza mayor, convoquen un segundo ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción). La norma permite que se aplique este segundo ERTE con carácter retroactivo, desde el día de la finalización del primero.

Por otro lado la obligación de mantener el empleo en los seis meses después de convocado un ERTE por causa de fuerza mayor se aclara en el presente decreto, ya que precisa que empiezan a computar desde que se reincorpore el primer trabajador en un ERTE por causa de fuerza mayor parcial. Alicia Moro, abogado asociado de Sagardoy Abogados, explica estas y otras novedades que afectan a las empresas.

ALICIA MORO

Abogado asociado en Sagardoy Abogados


Alicia Moro Valentín-Gamazo es abogado asociado en Sagardoy Abogados y pertenece al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde el año 1995. Licenciada en Derecho en la UAM, obtuvo el Diploma sobre Práctica del Derecho del Trabajo en la EPJ de la UCM y el Diploma como Asesor Laboral en la Escuela Global Training. Doctora en Derecho, es profesora del Área Laboral de ESCP-EAP en Madrid y ponente habitual en el Centro de Estudios Sagardoy.